Dr.FERNANDO-HERRERO-NIETO

 Por: Fernando Herrero Nieto / Presidente de VONSELMA      GROUP Director del Máster en Gobernanza Marketing Político y    Comunicación Estratégica del Instituto Derecho Público de la Universidad    Rey Juan Carlos & VONSELMA INTERNATIONAL

  @FHerreroNieto

Las elecciones a rector en las universidades públicas de España se realizan mediante elección directa y por sufragio universal, con la participación de todos los sectores que integran y acompañan a la gran comunicad universitaria.

Es importante subrayar en estos casos que las comisiones electorales han dado carta blanca a los criterios que determinan el voto por sectores y subsectores de acuerdo a los siguientes porcentajes estimativos (varía en las diferentes universidades, pero por poca diferencia).

El sector I está integrado por profesores, funcionarios y doctores en su mayoría, y supone el 51% en la validez del voto. El sector 2 lo forman el resto del personal docente e investigador con un 12%. Seguidamente pasamos al sector 3, conformado mayoritariamente por estudiantes de todos los estratos, con un 26% de representación antes las urnas. Y, por último, nos encontramos con el sector 4, compuesto por el personal de administración y servicios, con un 10% aproximado del voto.

Como consultor y analista político, debo considerar que esto es un proceso poco democrático, principalmente porque existe un sector sobrerrepresentado, los profesores con vinculación permanente. Siendo un 3% de la comunidad universitaria –que es una cifra nada representativa- tienen un peso del  51% en las elecciones, lo cual les otorga una ligera mayoría con respecto al resto de los sectores antes las urnas. Como dato anecdótico, pero representativo, los estudiantes españoles de los primeros ciclos suponen el 81% de la comunidad universitaria y tan sólo cuentan con un 26% en las elecciones a rector. Mi pregunta es la siguiente: ¿Cómo debemos esperar una participación alta entre los estudiantes si el voto de un solo profesor permanente equivale al de 61 estudiantes universitarios? Saquen ustedes sus propias reflexiones…

Por otro lado, también cabe destacar el apartado de la financiación. Según el artículo 39.2 del Reglamento Electoral General (RGE), la universidad subvencionará a la Oficina de Apoyo a candidatos con un mínimo de 10.000 y un máximo de 30.000 euros, dependiendo de cada universidad. Esa cantidad se repartirá equitativamente en función del número de aspirantes a rector y teniendo en cuenta que cada uno podrá disponer de una cantidad predestinada en concepto de inicio. No se debería permitir, bajo ningún concepto, que organismos externos participen en la propaganda electoral, pero ocurre habitualmente, puesto que muchas de las diferentes campañas a Rectorado están financiadas en una buena parte por fondos privados.

Según el artículo 41.3 del RGE, en las instalaciones de la universidad y demás centros asociados se habilitarán espacios destinados a la colocación de la publicidad electoral de los candidatos que en ningún caso debe de ser manipulativa, debiendo garantizarse su distribución en condiciones de igualdad. Una vez más, no siempre es así, desgraciadamente. En muchos casos, han aparecido carteles difamatorios en contra de algún candidato y a favor de otro, algo que debemos tratar con una disciplina normativa rigurosa. O, en su defecto, que la Junta Central solicite al servicio de Inspección de la universidad el inicio de un proceso sancionador con posibilidades reales de expedientación, e incluso desestimar alguna candidatura en detrimento de un saneado proceso democrático.

Igualmente, se debería tener especial y riguroso cuidado con el voto anticipado para que no se produzcan pucherazos dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las urnas.

Como colofón, me gustaría insistir en que el objetivo del proceso no es elegir al presidente de un país, si no a un rector. Es importante no perder de vista esa consideración. Por eso, más que nunca, el resultado final no debería justificar los medios.

Por Asesmap

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