Plusvalía

El pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional fulminó el impuesto de la plusvalía, declarándolo inconstitucional. Los problemas con esta ley y como se aplican no son del todo nuevos. Ya en 2017 y 2019 el mismo organismo puso en entredicho ciertos de sus mecanismos. Pero esta vez se exigió su anulación, puesto que la forma en la que se calculaba contradice la propia idea de la ley.

 

¿Por qué se invalidó?

El impuesto de plusvalía busca hacer pagar a la persona que venda un inmueble una tasa por la revalorización del mismo entre el momento en el que la compró y el momento de su venta. El problema venía dado porque la forma de calcular estas tasas dependía, en gran parte, de una imposición por el ayuntamiento. Estas podían no reflejar realmente una proporcionalidad con el beneficio del vendedor. Las tasas debían aplicarse al valor del inmueble y constaban de varios pasos.

Primero, se multiplicaban los años en propiedad del inmueble por una tasa de revalorización, establecida por cada ayuntamiento con un máximo del 3%. Este resultado era multiplicado por un tipo impositivo, que también dictaba el ayuntamiento con un máximo del 30%. Así, en el pasado, se habían dado casos en los que personas que vendían a un precio menor del que habían comprado seguían teniendo que pagar el impuesto. Aunque este caso extremo ya había sido puesto en duda por el Constitucional en 2017, la ley seguía sin adecuarse a sus principios y por ello fue anulada.

Tribunal Constitucional de España

Un problema urgente para los ayuntamientos

La invalidación creó un serio problema para los ayuntamientos de todo España, pues este impuesto de la plusvalía es su segunda fuente de ingresos más importante después del IBI. Además, abría la puerta a posibles reclamaciones de ciudadanos que habían pagado este impuesto, una puerta que el Tribunal Constitucional se ha apresurado a cerrar declarando que sólo serían válidas los casos donde se hubiese recurrido antes del 26 de octubre. Si bien es entendible por el inmenso problema que podría crear a las administraciones locales y a los españoles en general, no deja de ser remarcable esta negación.

 

Una solución rápida

Ante este problema, los ayuntamientos no tardaron en presionar a la administración central. Y esta, no se ha hecho esperar. Tan sólo 2 semanas después, el lunes 8, el ministerio de Hacienda ha presentado su solución para que el Consejo de Ministros apruebe un Real Decreto Ley. Esta solución plantea dos posibilidades para el vendedor que se adecuarían más a los principios de la ley. Una de ellas se parece a la anterior, puesto que también conlleva cálculos con tasas de revalorización. Pero estos porcentajes ahora serán calculados por Hacienda, que los actualizará anualmente. La segunda es más directa, ya establece la tasa teniendo en cuenta el valor de compra y el de venta.

Por otra parte, esta medida no tendrá carácter retroactivo. Es decir, que las personas que han vendido inmuebles entre las fechas en las que se anuló el impuesto de la plusvalía y el momento en el que ha entrado en vigor la nueva medida no deberán pagar el impuesto.

 

Con esta flexibilidad se busca clausurar de una vez por todas las problemáticas que tenía el impuesto a la plusvalía y asegurar una de las fuentes de ingresos más importantes de los ayuntamientos. Aunque esta es probable que se vea disminuida en cierta manera, no deja de ser favorable para los propios ayuntamientos que, si esto resuelve el problema por completo, puedan contar con una fuente de ingresos más fiable.

 

No deja de ser interesante ver como en nuestro sistema actual, a lo que se da más prioridad es a la propia supervivencia del mismo y las estructuras en las que se basa. Así pues, en cuanto se amenaza el capital de una de las instituciones estatales de nuestro sistema (en este caso la plusvalía), se llega a una solución en unos tiempos muy reducidos. Esto es en parte por la poca polémica que suscita que el sistema siga funcionando. Así pues, existen muy pocas posibilidades de que cuando este Real Decreto Ley pase por el congreso no sea aprobado. La certitud viene dada por el hecho de que el Congreso solo puede afirmar o negar un Real Decreto Ley y no puede modificarlo.

El interés de la mayoría de partidos del congreso es que sus ayuntamientos sigan recibiendo fondos del impuesto de sucesiones y por tanto, lo aprueben. Este caso hace ver como cuando hay consenso a nivel político se puede llegar a soluciones en tiempo récord, algo cada vez más raro en nuestro panorama político actual. Cada partido tiene intereses que chocan, lo que les hace enzarzarse en constantes batallas, a veces incluso olvidando el interés general, y poniendo por encima los partidistas.

 

Eric Laloux.

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