Publicado en Filoético. Por Jessica M. Carraco Martell

En el mundo de las organizaciones, se escucha de determinadas personas, empresas/organizaciones multinacionales o nacionales, con o sin fines de lucro, cuyos directivos se reúnen con representantes del Gobierno/Parlamentos, antes de la promulgación de una Ley, a fin de que las leyes que se generen les favorezcan. ¿Será ética esta práctica, particularmente cuando las leyes resultantes llevan nombre propio? La práctica se conoce como cabildeo y es llevada a cabo por cabilderos o “lobbysts (en inglés).

¿Quiénes son los cabilderos? Los cabilderos son personas, o grupos de personas, a las que les preocupa que surjan leyes y reglamentos que puedan perjudicarles. Por tanto, éstos llevan a cabo actividades, dirigidas a influir a los congresos, parlamentos y entes gubernamentales, que eviten que las mismas logren convertirse en normas finales, perjudiciales a sus intereses. Las actividades incluyen entre otras: los encuentros personales con legisladores y representantes gubernamentales con el objetivo de persuadirles de que no aprueben determinados proyectos de ley y la preparación de proyectos sustitutivos al que esté bajo consideración (Guía de Cabildeo de la Región de las Américas, 2008).

El problema con el cabildeo ocurre cuando las personas llevan a cabo actividades que violan los principios éticos. La prensa ha dejado saber de empresarios que otorgan dádivas (1) para luego pretender cobrar favores. Ello se descubre cuando la prensa hace público dichos actos de corrupción, de conspiración, sobornos de tráficos de influencias que fueron realizados por debajo de la mesa.

Imagen Nº 2. Persona otorgando dádiva

Imagen Nº 2. Persona otorgando dádiva
Fuente: Lobbys: Negocio que controla en su totalidad la vida política de Estados Unidos. Recuperado de: http://www.elministerio.org.mx/blog/2012/10/lobbys-sobornos-legisladores-manipulacion-campanas/ el día 28 de abril de 2015.

Tal fue el caso de la empresa Lucchetti en Perú (2), a la cual la Alcaldía de Lima, en 1998, le anuló las autorizaciones otorgadas para la construcción de su fábrica, argumentando razones ambientales y la corrupción de funcionarios. Sin embargo, el Juzgado de Derecho Público de Lima luego falla a favor de la empresa, otorgándole el permiso para que finalice las obras y pueda funcionar. Dicho permiso fue otorgado gracias a que, dicha empresa pagó 2 millones de dólares al asesor presidencial Vladimiro Montesinos. Estos eventos sucedieron durante el primer gobierno de Alberto Fujimori, pero fueron publicados por la prensa tiempo después, dándose a conocer que dicho dinero fue usado para la campaña de reelección del aquel presidente (García, Ángeles, Gamarra & Verástegui, 2010; Periódico Perú 21, 2005).

Por este caso, y otros sucedidos en el Perú (3), se promulgó en el año 2003 la Ley Nº 28024, Ley de La Gestión Profesional de Intereses en la Administración Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM, para combatir el cabildeo informal, tráfico de influencias y la corrupción. A continuación incluyo un enlace sobre un video de Lobby: ¿Qué es y cómo funciona en el Perú?.

http://www.rpp.com.pe/2014-09-19-lobby–que-es-y-como-funciona-en-el-peru-noticia_726897.html

Por otro lado, cabe destacar el caso del lobby que considero fue conducido con transparencia en el año 2007, para la ratificación del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y Estados Unidos (EEUU), la labor que realizaron el Embajador Peruano Felipe Ortiz de Zevallos y las empresas de lobby que el Estado Peruano contrató, a fin de convencer al Congreso de EEUU de la ratificación. En la actualidad el TLC rinde grandes beneficios para ambos países. (Periódico El Comercio, 2014; Periódico Perú 21, 2005).

Lo cierto es que la gestión de cabildeo no es un tema reciente. Sus origines se remontan a la época de la Conquista. Época en la que personas se reunían con las autoridades a fin de solicitar se les otorgaran beneficios. Incluso se han encontrado casos en los que en dichas reuniones se ofrecieron dádivas, a fin de que se les otorgara lo solicitado (Ayala, 2006) (4).

Vale recalcar que el cabildeo debería estar regulado en todos los países para el bien público, para que se realice de manera abierta, transparente y legal, sin que medie la sospecha de que determinada Ley, contrato, permiso o licitación fue con nombre propio para beneficiar a alguien en una sociedad.

Al respecto, es necesario mencionar que hay países que regulan el cabildeo y algunos se encuentran en proceso de así hacerlo.

Tal es el caso de (Asociación Nacional de Profesionales del Cabildeo, A.C., 2015):

  • Costa Rica con un Proyecto de Ley de Autorización para el Ejercicio del Cabildeo o Gestión de Intereses Específicos y Creación del Registro Nacional de Cabildeo.
  • Chile con un Proyecto de Ley para la Regulación de la Actividad de Lobby y Creación del Registro Público de Lobby.
  • Colombia con un Proyecto de Ley por el cual se Reglamenta la Actividad Profesional de Cabildeo.
  • Argentina con un Anteproyecto de Ley de Regulación de la Actividad de Gestión de Intereses (Lobby).
  • Canada con el “Lobbyist Registration Act” y el Código de Conducta.
  • Inglaterra con el Código de Conductas.
  • Escocia con el Código de Conducta.
  • Estados Unidos (EEUU) con la Ley Federal de Divulgación de Actividades de Cabildeo(“Lobbying Disclosure Act”) del año 1955.

En EEUU, la ley Lobbying Disclosure Act, establece las pautas generales para el cabildeo y las penalidades ante su incumplimiento. Asimismo, incentiva las relaciones transparentes entre los intereses privados y las autoridades públicas, permite distinguir entre cabilderos profesionales y los traficantes de influencias y da imparcialidad e independencia a los funcionarios públicos, creando así confianza en la sociedad (Comisiones de Gobierno y la de Asuntos Internos del Senado de Puerto Rico, 2011).

Un ejemplo de cabildeo recientemente mencionado por los medios es el del Presidente de EEUU, Barack Obama, llevado a cabo para que los senadores de su país ratifiquen el acuerdo nuclear con Irán(5), pues son los senadores estadounidenses quienes tienen la facultad de ratificar los acuerdos internacionales que se suscriban (Periódico El Financiero, 2015).

En el caso de Puerto Rico el tema de cabildeo es también pertinente. En tal sentido en el 2014 el Senador Ángel Rosa declaró que: “es necesario establecer reglas, limitaciones y penalidades, pues el cabildeo se convierte en una invitación a la corrupción” (Periódico El Mundo, 2014).

Para citar un ejemplo reciente de cabildeo en Puerto Rico, el legislador Carlos Vargas, admitió que se desarrolló cierto cabildeo para aprobar el Proyecto de la Cámara 1296, de su autoría, y asociado con el  voto de los confinados. El legislador negó el haber votado a favor de otro proyecto, conocido popularmente como el  de la “Crudita”, o impuesto adicional a los hidrocarburos, a cambio de que se aprobara su proyecto (Periódico Metro, 2015).

A continuación los lectores encontraran lo que opina Fernando Herrero-Nieto Selma sobre los límites éticos del cabildeo.

Imagen 3. Límites éticos a la actividad del lobbyng

Imagen 3. Límites éticos a la actividad del lobbyng
Fuente: Futura Legalización del Lobbyng en España. Recuperado de:http://es.slideshare.net/FernandoHerreroNietoS/lobbying-929066326 el día 29 de abril de 2015.

Considerando todo lo expuesto, es necesario que se tenga presente que el lobbying o cabildeo no es bueno o malo. Todo dependerá de la forma como se practique, de cuán transparente y fiscalizable sea, y de la ética que lo rodee. No es menos cierto, sin embargo que parece necesaria su reglamentación para evitar que se generen actos de corrupción.

Notas

  1. La dádiva es intentar o pretender cohecho o soborno (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 2012).
  1. Caso Lucchetti, denominación de un caso judicial, con aristas políticas en Chile y Perú, relacionado con la construcción y posterior cierre de la fábrica de “Lucchetti Perú SA”, de capitales chilenos. La fábrica está situada al sur de Lima, Perú, frente al Refugio de Vida Silvestre Pantanos de Villa. En esta zona cohabitan 45 especies de plantas, 12 especies de peces, 250 especies de aves, 2 especies de reptiles, 2 especies de roedores, 75 especies de insectos acuáticos y semiacuáticos, 12 familias de arácnidos, 7 especies de moluscos, 1 especie de batracios y 67 especies de algas. (Wikipedia La Enciclopedia Libre, 2015).
  1. Journal of Economic Perspectives en el artículo How to Subvert Democracy: Montesinos in Peru, escrito en el 2004 por John McMillan y Pablo Zoido, calculan en base a los videos el precio de los sobornos realizados por Vladimiro Montesinos como Asesor Presidencial:
  • Televisión: Promedio de 500 mil a 1 millón 500 mil dólares al mes.
  • Periódicos: Promedio de mil dólares (informales), a 1 millón de dólares (formales).
  • Políticos de la oposición: Promedio de 5 mil a 20 mil dólares al mes.
  • Jueces: Promedio de 5 mil a 10 mil dólares al mes.

Por ejemplo, anexo uno de los cuadros publicados en dicho artículo, referentes a las dádivas y sobornos recibido por el personal del Poder Judicial:

Imagen Nº 4. Judicial capture

Imagen Nº 4. Judicial capture
Fuente: How to Subvert Democracy: Montesinos in Peru. Recuperado de: http://www-siepr.stanford.edu/repec/sip/03-030.pdf el día 28 de abril de 2015.
  1. Ayala Anguiano, Armando señala en su libro: “Como conquisté a los Aztecas”, que Hernán Cortes, ante la posibilidad de no ser nombrado por el Rey de España como “El capitán general”, expresó lo siguiente:

“Para inclinar la opinión a mi favor, me vi obligado a ofrecer cierto oro del que se consiguiera en la expedición, oro para el secretario y para el contador de la gubernatura de Diego, por lo que gracias a las gestiones de estos individuos, Velásquez desoyó los argumentos que presentaban en mi contra los rivales para el cargo de capitán general, y así fui nombrado capitán”.

  1. El G6, grupo formado por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU (EEUU, China; Francia, Reino Unido, Rusia y Alemania) están a punto de lograr un acuerdo con Irán, el cual busca que Irán disminuya su capacidad para enriquecer uranio, lo que con lleva a que no pueda desarrollar armas nucleares; a cambio se le quitarían las sanciones impuestas.

Los negociadores han llegado a un acuerdo marco que establece los grandes parámetros del tratado y solo restan detalles que tendrán que ser consensados antes del primero de julio próximo. (Periódico El Financiero, 2015).

    1. Proyecto de la “Crudita” de Puerto Rico, denominan así a la tercera enmienda a la Ley 1 de 2015, que faculta al secretario de Hacienda a aumentar el impuesto cuando sea necesario para llegar a los recaudos de 185 millones de dólares. Dicho proyecto fue aprobado por la Cámara, el 10 de marzo de 2015.

 

Por Asesmap

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